El código penal español recoge el abandono de hogar en su artículo 226. De tal precepto podemos extraer un concepto de dicho tipo penal, que consiste en un incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, así como la omisión de la asistencia necesaria establecida legalmente para el sustento de los descendientes, ascendientes o cónyuge cuando éstos se hallen necesitados.Ampliar la noticia